PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO
Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9% en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
BASE DE CALCULO
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.