jueves, 24 de mayo de 2012

Acuerdo para Empleados de Comercio

PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO 

Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9% en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.


BASE DE CALCULO

La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.

REGISTRO DE LA LIQUIDACION


Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.

CARACTER DEL AUMENTO

martes, 22 de mayo de 2012

Empleados de Comercio: Paritarias 2012

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a través de la circular 295/2012 anticipó que las partes representativas de la actividad habrían arribado verbalmente a un Acuerdo de recomposición salarial.

En tal sentido, el incremento sería equivalente al 24%, a abonarse en dos oportunidades: 15% a partir de mayo de 2012 y el restante 9% a partir de noviembre de 2012. Estos porcentajes serían no remunerativos y no acumulativos.